Como es de conocimiento general, mediante el artículo 46 del Código Tributario, se establecen diversos supuestos sobre la suspensión del plazo de prescripción.
El día 24 de febrero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 00549-Q-2024, que contiene el siguiente criterio establecido:
“La causal de suspensión del cómputo del plazo de prescripción, referida a la tramitación del procedimiento contencioso tributario, opera sólo durante los plazos establecidos para resolver los recursos de impugnación si en el mencionado procedimiento se ha declarado la nulidad de los actos administrativos que contienen la deuda respecto de la cual se ha alegado la prescripción de las acciones de la Administración Tributaria o del procedimiento llevado a cabo para su emisión.”
Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace: http://tinyurl.com/py5cm3un
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 26/02/2024