Como es de conocimiento general, a través del artículo 33 del Código Tributario se regula la aplicación de los intereses moratorios.
Mediante acuerdo de Sala Plena N° 2023-02 del 02 de mayo de 2023, el Tribunal Fiscal estableció un criterio de observancia obligatoria sobre la tasa de interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL.
El 23 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 04777-12-2023, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:
“Para efectos de calcular el interés moratorio aplicable a los pagos a cuenta del Aporte al Derecho Especial destinado al PRONATEL (antes FITEL), se debe utilizar la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aprobada por la SUNAT, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF.
En tal sentido, corresponde inaplicar el último párrafo del artículo 239 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 019- 2012-MTC, por contravenir el segundo párrafo del artículo 33 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF”.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-02, en el siguiente enlace:
Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 23/06/2023