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Publican Resolución de Observancia Obligatoria sobre deducibilidad de remuneración de trabajadores vinculados

Como es de conocimiento general, mediante los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) se reconoce como gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a las remuneraciones de los accionistas y socios de personas jurídicas, así como las pagadas a sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Sin embargo, esta deducción está condicionada a que se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado.

Cabe señalar que en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se han establecido las reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones otorgadas a los accionistas de las personas jurídicas y sus familiares.

Mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2023-12 publicado el 05 de diciembre de 2023, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a la deducibilidad sobre las remuneraciones y límite del valor de mercado.

El día 04 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 10387-5-2023, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:

“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares (1) o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico (2), dentro de la estructura organizacional de la empresa”.

Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-12, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2023/informe/Informe12-23.pdf

Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:

https://cdn.gacetajuridica.com.pe/cye/PDF/04012024.pdf

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 04/01/2024

[1] En el caso del acápite 1.1

[2] En los casos de los acápites 1.2 a 1.4.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.