Como es de conocimiento general, mediante los incisos n) y ñ) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, LIR) se reconoce como gasto deducible para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta a las remuneraciones de los accionistas y socios de personas jurídicas, así como las pagadas a sus cónyuges, concubinos o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Sin embargo, esta deducción está condicionada a que se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no exceda el valor de mercado.
Cabe señalar que en el artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta se han establecido las reglas para determinar el valor de mercado de las remuneraciones otorgadas a los accionistas de las personas jurídicas y sus familiares.
Mediante el acuerdo de Sala Plena N° 2023-12 publicado el 05 de diciembre de 2023, el Tribunal Fiscal establece un criterio de observancia vinculado a la deducibilidad sobre las remuneraciones y límite del valor de mercado.
El día 04 de enero de 2024, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 10387-5-2023, que contiene el criterio establecido en el citado Acuerdo de Sala Plena, que consiste en lo siguiente:
“Para establecer el valor de mercado de las remuneraciones, aplicando los acápites 1.1 a 1.4 del numeral 1 del inciso b) del artículo 19-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, no se requiere la existencia de más de un trabajador que realice funciones similares (1) o que se encuentre ubicado dentro del grado, categoría o nivel jerárquico (2), dentro de la estructura organizacional de la empresa”.
Puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2023-12, en el siguiente enlace: https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2023/informe/Informe12-23.pdf
Si desea acceder a la Resolución de Observancia Obligatoria, puede ingresar al siguiente enlace:
https://cdn.gacetajuridica.com.pe/cye/PDF/04012024.pdf
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 04/01/2024
[1] En el caso del acápite 1.1
[2] En los casos de los acápites 1.2 a 1.4.