Tipo de Norma: Resolución Ministerial
Número de Norma: Nº 066-2023-EF/15
Fecha de Publicación: Domingo, 12 de febrero de 2023
Como es de conocimiento general, mediante la Ley N° 31658, se creo el Programa Impulso Empresarial MYPE (IMPULSO MYPERU) con el objeto de apoyar el proceso de recuperación económica y crecimiento de las MYPE a través del otorgamiento de una Garantía del Gobierno Nacional, a los créditos que otorguen las empresas del sistema financiero (ESF) o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC) en el marco del referido programa.
A través de la presente disposición, se aprueba el Reglamento del Programa de Impulso Empresarial para las MYPE – IMPULSO MYPERU a fin de regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU.
En la presente Resolución, se pueden resaltar los siguientes aspectos:
Criterios de elegibilidad de las MYPE
Son elegibles como beneficiarios de IMPULSO MYPERU las MYPE de todos los sectores productivos del país, en tanto cumplan con las siguientes características o condiciones:
- Obtengan un crédito elegible en moneda nacional hasta por S/ 90,000.00 (NOVENTA MIL Y 00/100 SOLES), según los parámetros para créditos a MYPE establecidos por la SBS.
- Tener el 90% o más de sus operaciones crediticias en el sistema financiero, con calificación de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP), según la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC.
- En caso de no contar con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS al momento de aprobación del crédito por parte de la ESF o COOPAC, haber estado en una categoría de “Normal”, considerando los doce (12) meses previos al otorgamiento del crédito. Las MYPE que no cuenten con clasificación en la Central de Riesgos de la SBS, son consideradas con clasificación “Normal”. Se considera, fecha de otorgamiento del crédito, la fecha del contrato de crédito elegible que el PROVEEDOR DE FONDOS reporta a COFIDE.
- El plazo de pago del credito elegible debe ser igual o mayor a doce (12) meses y hasta máximo sesenta (60) meses, incluido el periodo de gracia que se otorgue en el que se paga solamente intereses, el que no puede ser menor a seis (06) meses ni mayor a doce (12) meses.
Cobertura de garantía
Los siguientes límites de garantía individual que otorgaría el programa serían los siguiente:
Umbral de ingreso | Garantías |
Hasta S/ 30 000,00 | 98% |
Desde S/ 30 001,00 hasta S/ 90 000,00 | 90% |
En caso COFIDE o Banco de la Nación provea el financiamiento a las ESF y/o COOPAC. | 100 % |
Plazo de vigencia y liquidación
IMPULSO MYPERU tiene una vigencia de 05 años y 06 meses, contados a partir de la fecha del vencimiento del plazo de acogimiento.
Asimismo, dentro del plazo de 90 días calendario anteriores al término del plazo de vigencia de IMPULSO MYPERU, COFIDE efectúa la liquidación del referido programa. De ser el caso, transfiere los recursos remanentes al Tesoro Público.
Vigencia: Desde el 13/02/2023