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Publican Fe de erratas de la R.S. 113-2018/Sunat

Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia N° 113-2018/SUNAT, publicada en Separata Especial el día 30 de abril de 2018 se procede a modificar lo siguiente:DEBE DECIR:“Artículo Único. Modificaciones en el SEEModifícase los numerales 3.2, 3.4, 3.7, 3.9 y el inciso d) del numeral 3.12 del artículo 3°, el epígrafe y los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.5 del artículo 4° y el artículo 4°-B de la Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:(…)“Artículo 4°-B.- CONTINUACIÓN DE LA EMISIÓN DE DOCUMENTOS AUTORIZADOS SEGÚN EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO Y CONCURRENCIA DE ESA MODALIDAD Y LA EMISIÓN ELECTRÓNICA(…)La aludida declaración se considera enviada a la SUNAT si cumple con lo siguiente:a)    Tener un número de RUC que no se encuentre en estado de baja de inscripción, ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por rentas de tercera categoría, de generar ese tipo de renta.b)     Enviar ese resumen a través del Programa de Envío de Información (PEI), aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 159-2017/SUNAT, en la forma y las condiciones señaladas en la referida resolución y obtener la constancia de recepción por el envío realizado””.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.