Tipo de Norma: Resolución SBS
Número de Norma: Nº 02648-2024 (Fe de erratas)
Fecha de Publicación: Sábado, 03 de agosto de 2024
Como es de conocimiento general, mediante la Resolución SBS Nº 02648-2024 se aprobó la norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), bajo supervisión de la UIF-Perú.
La norma estableció la vigencia desde el 02 de agosto de 2024, salvo lo dispuesto en el Capítulo VIII referido a la Regla de Viaje, que entrará en vigencia a los dos años de su publicación.
Dicho lo anterior, a solicitud de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se publica Fe de Erratas de la Resolución SBS N° 02648-2024, publicada en Separata Especial el día 1 de agosto de 2024, donde se señala lo siguiente:
- En la página 29, en el numeral 12, dice:
“12. No contar con el contenido mínimo del único código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo no cuente establecido en la normativa vigente.”
Y debe decir:
“12. No contar con el contenido mínimo del único código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo establecido en la normativa vigente.”
- En las páginas 31 y 34, en “Descripción del procedimiento”, dice:
“(…) Procedimiento modificado con Resolución SBS Nº02648-2024, publicada el 30/07/2024.”
Y debe decir:
“(…) Procedimiento modificado con Resolución SBS Nº02648-2024, publicada el 01/08/2024.”
- En las páginas 33 y 36, en “Base legal”, dice:
Artículo | Denominación | Tipo | Número | Fecha publicación |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
(…) | (…) | (…) | (…) | 30/07/2024 |
Y debe decir:
Artículo | Denominación | Tipo | Número | Fecha publicación |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
(…) | (…) | (…) | (…) | (…) |
(…) | (…) | (…) | (…) | 01/08/2024 |