El 16 de mayo de 2021 se publicó en el Diario El Peruano, la Resolución N° 03885-8-2021, a través de la cual se establece el siguiente criterio de observancia obligatoria respecto a la compensación del saldo no utilizado del ITAN:Si bien la normatividad aplicable al Impuesto Temporal a los Activos Netos, no permite la compensación automática del saldo no utilizado del referido impuesto contra otras deudas tributarias distintas a los pagos a cuenta y al pago de regularización del Impuesto a la Renta, ello no implica una prohibición para que la Administración efectúe dicha compensación a pedido de parte, de acuerdo con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario.Cabe señalar, que pese a que el criterio se público en el diario El Peruano en la fecha indicada, en la página web del Tribunal Fiscal no figuraba el Acuerdo de Sala Plena correspondiente a este criterio.El 21 de mayo de 2021 se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-04 referido a este pronunciamiento, en el cual se reseña una serie de pronunciamientos previos en el mismo sentido, aspecto que el Tribunal consideró para establecer la condición de observancia obligatorio de este criterio.Para obtener el contenido completo de la Resolución N° 03885-8-2021, pueden ingresar al siguiente link:https://tinyurl.com/56nvfsu9Finalmente, puede acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-04, en el siguiente enlace:https://tinyurl.com/4uukt98yFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 24/05/2021

Publican Acuerdo de Sala Plena relacionado a la compensación del saldo no utilizado del ITAN
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