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Publican Acuerdo de Sala Plena referido al tratamiento de la participación que recibe el asociado en una asociación en participación

El día 02 de abril de 2021, se publicó en la página web institucional del Tribunal Fiscal el Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03 cuyo pronunciamiento es de observancia obligatoria vinculado al tratamiento de la participación que recibe el asociado para efectos del Impuesto a la Renta en los Contratos de Asociación en Participación.Asimismo, compartimos la conclusión de la propuesta Nº 03 del Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03, cuyo criterio es vinculante:”La participación del asociado, para los efectos del Impuesto a la Renta, califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. En tal sentido, estará o no gravada con el Impuesto según quien sea el asociado, de la siguiente manera: 1. Si el asociado es una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso no está gravado con el Impuesto a la Renta. 2. Si el asociado es una persona natural o un ente distinto a una persona jurídica domiciliada en el país, dicho ingreso está gravado con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.”Cabe resaltar que dicha postura se vincula a la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02398-11-2021. Para obtener el contenido completo de dicha Resolución, pueden ingresar al siguiente link:https://tinyurl.com/emkvbzpfFinalmente, remitimos el enlace para que puedan acceder al Acuerdo de Sala Plena Nº 2021-03:https://tinyurl.com/rp3bp8e8Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 06/04/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.