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Publican acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2024 – 2025

Tipo de Norma: ANEXO – Resolución Ministerial

Número de Norma: N° 139-2024-TR

Fecha de Publicación: Viernes, 06 de setiembre de 2024

En Lima, a los 21 días del mes de agosto del 2024, se reunieron la representación de la Cámara Peruana de la Construcción (CAPECO); y los integrantes de la Comisión Negociadora de la Federación de Trabajadores en Construcción Civil del Perú (FTCCP); con el objeto de dejar constancia de los acuerdos correspondientes a la Negociación Colectiva por Rama de Actividad en Construcción Civil del año 2024-2025, que corre en el Expediente Nº 00131-2024-MTPE/2-14:

INCREMENTO DE REMUNERACIONES

Las partes acuerdan que, a partir del 1 de junio del 2024, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, en los siguientes tramos y categorías:

Y, a partir del 1 de junio del 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025, los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional recibirán un aumento general sobre su Jornal Básico diario, vigente a dicha oportunidad, según las siguientes categorías:

BONIFICACIÓN POR ALTA ESPECIALIZACIÓN (BAE)

Las partes convienen en elevar la Bonificación por Alta Especialización (BAE) bajo las mismas condiciones establecidas en el Convenio 2012-2013, de la siguiente manera:

BONIFICIACIÓN POR MOVILIDAD

Se conviene que la Bonificación por Movilidad será de S/ 8.60 por día efectivamente laborado de lunes a domingos incluyendo días feriados.

La bonificación rige a nivel nacional y se otorga a todos los trabajadores en sus diferentes categorías, con la finalidad de ayudar a que se movilice desde su residencia al centro de labores y pueda desarrollar sus tareas y viceversa.

No se otorga a los trabajadores que residan en campamentos ni se abona a aquellos trabajadores cuyas empresas le proporcionen directamente transporte al inicio y/o al término de la jornada diaria o semanal de trabajo, tal como lo precisa las excepciones del Reglamento aprobado en la Resolución Ministerial Nº 667- 73-TR de fecha 19 de Setiembre de 1973.

No es computable para el pago de ningún beneficio social, al ser un concepto no remunerativo de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Legislativo Nº 650, y, no está afecta a aportes y/o descuentos de Ley, salvo el impuesto a la renta.

FONDO DE CAPACITACION.

Las partes, conforme a lo pactado en la cláusula Tercera del Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2023 – 2024, a través de la cual crearon el Fondo de Capacitación, ampliando las disposiciones respecto de su cobro a las empresas empleadoras de trabajadores en construcción civil y de la aplicación de este, acuerdan las siguientes medidas complementarias:

Asimismo, CAPECO y la FTCCP se comprometen a gestionar ante la SUNAT la inclusión de la columna FONDO DE CAPACITACION en el PLAME mensual declarado por los empleadores de trabajadores en construcción civil.

REINTEGROS

Una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva, de acuerdo con la Tabla Salarial que publica la FTCCP conjuntamente con CAPECO.

CARÁCTER PERMANENTE DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS

Se conviene en que los acuerdos adoptados en los numerales I, II y III, de la presente negociación colectiva tienen carácter permanente, de acuerdo con Ley, en tanto no sean modificados por convención posterior.

VIGENCIA

La presente convención colectiva a nivel de rama de actividad, excepcionalmente, tiene vigencia a partir del 1 de junio del 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, y se aplica a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas; con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

Las partes acuerdan que la vigencia de la próxima convención colectiva a nivel de rama de actividad que se celebre luego de la presente, tendrá la vigencia de un año, que regirá a partir del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026; siendo de aplicación a todos los trabajadores en construcción civil del ámbito nacional que laboren en obras de construcción civil públicas o privadas, con excepción de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 727.

La FTCCP se compromete a presentar el Pliego Nacional para la Negociación Colectiva por Rama de Actividad, en el Sector de Construcción Civil a nivel nacional, correspondiente al periodo de enero 2026 a diciembre 2026, durante el mes de setiembre del año 2025.

[1] La Resolución Ministerial de la referencia se publicó en la edición del 6 de setiembre de 2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.