La Administración Tributaria ha publicado en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia mediante el cuaXNTl modifica los artículos 6 y 7 de la Resolución de Superintendencia N.° 097-2012/Sunat.Se modifica el último párrafo del artículo 6 indicando que la Sunat notificará al contribuyente la resolución que resuelva la solicitud de autorización para incorporarse al Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente en el plazo de 30 días calendario (en el texto anterior de la norma se indicaba que eran días hábiles) contado desde la presentación de dicha solicitud. Asimismo, se incluye un último párrafo al citado artículo 6 indicando que el proceso de homologación deberá ser efectuado dentro de los 25 días calendarios siguientes contados desde la presentación de la solicitud. Se agrega que en caso no se cumpliera con el mismo en el citado lapso por causas imputables al contribuyente, se dará por no cumplida dicha condición.De otro lado, se modifica el último párrafo del artículo 7, señalando que la autorización para incorporarse al Sistema generará los efectos antes indicados desde el día siguiente de notificada la resolución que resuelva la solicitud respectiva (en el texto anterior de la norma se indicaba que los efectos se generan desde el primer día calendario del mes siguiente de notificada la resolución) y tendrá carácter definitivo, por lo que una vez concedida el emisor electrónico no podrá retirarse.Fuente: www.sunat.gob.pe
Proyecto normativo que modifica el sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente
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