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Proyecto: empleadores pueden reducir horas de trabajo, pero no disminuirles la remuneración

La congresista Sigrid Bazán presentó un proyecto de ley que busca modificar la normativa laboral vigente con el fin de incorporar el concepto de «jornadas atípicas» de trabajo, que reconoce a aquellos empleados que trabajan más de 8 horas en una jornada diaria.

Incluso, esta iniciativa plantea que los empleadores puedan disminuir las horas laborales de sus trabajadores, pero sin que afecte su remuneración.

Modificaciones a la normativa laboral actual

El Proyecto de Ley 4594/2022-CR busca modificar los artículos 1, 2 y 4 del Decreto Legislativo 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo en los siguientes términos:

«Artículo 1.- La jornada

Agregado: La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador presta el servicio contratado con el empleador. Integran dicha jornada los periodos de inactividad requeridos por la prestación contratada.

La jornada ordinaria de trabajo para varones y mujeres mayores de edad es de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales como máximo.

Se puede establecer por ley, convenio o decisión unilateral del empleador una jornada menor a las máximas ordinarias. La jornada de trabajo de los menores de edad se regula por la ley de la materia. El incumplimiento de la jornada máxima de trabajo será considerado una infracción de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias.

Los trabajadores tienen derecho a que se garantice el descanso físico entre la conclusión de la jornada del día de trabajo y el comienzo efectivo del día siguiente, mediando, como mínimo un intervalo de doce (12) horas». 

«Artículo 2.- El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente:

1. El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones:

a) Establecer la jornada ordinaria de trabajo, diaria o semanal.

b) Establecer una jornada ordinaria de trabajo menor a la jornada máxima, la cual no podrá originar una reducción de la remuneración que el trabajador venía percibiendo.

c) Establecer y modificar horarios de trabajo.

d) Establecer, con la salvedad del Artículo 9 de la presente Ley, turnos de trabajo fijos o rotativos, los que pueden variar con el tiempo según las necesidades del centro de trabajo.

Estas facultades pueden ser ejercidas a falta de convenio colectivo.

2. Consulta y negociación obligatoria con los trabajadores involucrados en la medida.

El empleador, previamente a la adopción de alguna de las medidas señaladas en el numeral 1 del presente artículo, debe comunicar con ocho (8) días de anticipación al sindicato, o a falta de éste a los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, la medida a adoptarse y los motivos que la sustentan.

Dentro de este plazo, el sindicato, o a falta de éste los representantes de los trabajadores, o en su defecto, a los trabajadores afectados, pueden solicitar al empleador la realización de una reunión a fin de plantear una medida distinta a la propuesta, debiendo el empleador señalar la fecha y hora de la realización de la misma. A falta de acuerdo, el empleador está facultado a introducir la medida propuesta, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a impugnar tal acto ante la Autoridad Administrativa de Trabajo a que se refiere el párrafo siguiente.

Dentro de los diez (10) días siguientes a la adopción de la medida, la parte laboral tiene el derecho de impugnar la medida ante la Autoridad Administrativa de Trabajo para que se pronuncie sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, en base a los argumentos y evidencias que propongan las partes.»

«Artículo 4.- En los centros de trabajo en donde se realizan labores por equipos o turnos de trabajo, y en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa, el empleador puede solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la autorización para establecer jornadas atípicas o acumulativas de trabajo y descanso, o jornadas compensatorias de trabajo, de tal forma que en algunos días la jornada diaria sea mayor y en otras menor de ocho (8) horas; o jornadas variables, que reduzcan o amplíen el número de días de la jornada semanal de trabajo, prorrateándose las horas dentro de los restantes días de la semana.

En cualquier caso, la jornada semanal no puede exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas. Para establecer el cumplimiento de dicho promedio debe dividirse el número de horas laboradas entre el número de días del periodo o ciclo. El periodo máximo de una jornada atípica o acumulativa no puede superar el ciclo o período de tres semanas.

La Autoridad Administrativa de Trabajo se pronuncia sobre la procedencia de la medida en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles. La resolución es apelable dentro del tercer día.»

Para la congresista Bazán, la normativa actual en el Perú no regula la jornada máxima de trabajo de manera apropiada, pues no se define el concepto de jornada laboral de manera clara. 

En ese sentido, dicha iniciativa establece que la definición de trabajo es «el tiempo durante el cual el trabajador presta servicio contratado con el empleador». Incluso, son parte de esta jornada los periodos de inactividad requeridos por la prestación contratada.

Por su parte, sobre la «jornada atípica» consiste en ampliar el número de horas de la jornada diaria de trabajo y de la misma forma gozar de descansos compensatorios. Este régimen se justifica por la naturaleza de la actividad que ejecutan algunos empleados. 

En ese marco, la presente iniciativa legislativa modifica los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo, a efectos de regular adecuadamente las jornadas atípicas o acumulativas. Así, se establece que este tipo de jornadas son aplicables en los centros de trabajo donde se realizan labores por equipos o turnos de trabajo, y en razón de la naturaleza especial de las actividades de la empresa.

En esos casos, el empleador podrá solicitar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo la autorización para establecer jornadas atípicas o acumulativas, la cual analizará el cumplimiento de los supuestos antes dichos, así como el cumplimiento del límite temporal señalado a continuación: en cualquier caso, la jornada semanal no puede exceder en promedio de cuarenta y ocho (48) horas; para establecer el cumplimiento de dicho promedio debe dividirse el número de horas laboradas entre el número de días del periodo o ciclo que no puede superar las tres semanas.

Análisis costo beneficio

Esta iniciativa de ley resalta que una adecuada regulación de las jornadas atípicas de trabajo beneficiará también a las empresas y a los sectores económicos que requieren este tipo de jornadas por su naturaleza. Además, no le costará mayor recurso al erario nacional.

Cabe hacer hincapié en los beneficios en la salud y calidad de vida de los trabajadores, al contar con jornadas adecuadas de trabajo que no los expongan a riesgos de enfermedades, estrés laboral o al trabajo en soledad.

Finalmente, de aprobarse esta ley entraría en vigencia al día siguiente de su publicación en El Peruano y el Ejecutivo se encargaría de adecuar las disposiciones reglamentarias.

Fuente: La Ley

Fecha: 29/03/2023

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.