Como sabemos, el artículo 13°-A la R.S. N.° 063-2007/SUNAT regula la gradualidad aplicable a la infracción establecida en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario en ese sentido, XNT considerando las recientes modificaciones a dicha infracción, la Sunat ha prepublicado en su página web un proyecto de resolución referida a la gradualidad señalada.En el proyecto de resolución se señala que de acuerdo a las Tablas de Infracciones y Sanciones Tributarias I, II y III del Código Tributario vigentes hasta el 30-12-2016 la sanción que corresponde aplicar por la comisión de la infracción del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario puede consistir, además del 50% del tributo omitido, en el 50% del saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente, o 15% de la pérdida indebidamente declarada, supuestos en los que por no existir un monto de tributo por pagar la única rebaja que corresponde aplicar en el tramo regulado por el literal b) del inciso 1 del artículo 13°-A es de 70%.Teniendo en cuenta lo señalado y que en nuestro ordenamiento jurídico las normas se aplican a las consecuencias y situaciones jurídicas existentes se considera conveniente establecer, de manera excepcional, que la rebaja del 95% sea de aplicación a la multa por haber declarado un saldo, crédito u otro concepto similar determinado indebidamente o una pérdida indebidamente declarada cometida hasta el 30-12-2016 siempre que el sujeto no acogido al artículo 13°-A del Reglamento, cumpla con cancelar la multa con dicha rebaja y subsane la infracción hasta la fecha de vencimiento del plazo otorgado según lo dispuesto en el artículo 75° del Código Tributario o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la orden de pago o de la resolución de determinación, según corresponda o de la resolución de multa. Los comentarios al proyecto pueden dirigirse hasta el día 14 de marzo de 2017 a la siguiente dirección de correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe.
Proyecto de resolución vinculada a la gradualidad aplicable al numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, referida al tributo omitido
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