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Proyecto de resolución sobre facultad para no sancionar infracciones aduaneras relacionadas al inicio de operaciones del Terminal Portuario de Chancay

Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia

Número de Norma: Nº 000224-2024/SUNAT

Fecha de Publicación: Domingo, 03 de noviembre de 2024

Como es de conocimiento general, el 31 de octubre de 2024 entraron en vigor modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, introducidas mediante el Decreto Supremo N° 127-2024-EF y las Resoluciones de Superintendencia N° 000149-2024/SUNAT y N° 000207-2024 /SUNAT. Estas disposiciones crean la Intendencia de Aduana de Chancay, un nuevo órgano desconcentrado bajo la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, y establecen su estructura organizativa, competencias y funciones.

Dicho lo anterior, mediante la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas que aprueba la facultad discrecional para no sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas relacionadas al inicio de las operaciones del Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la SUNAT el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano, por el plazo de quince (15) días calendario para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general.

Asimismo, se dispone que los comentarios, aportes u opiniones de los operadores y del público en general pueden ser presentados en las unidades de recepción documental de la SUNAT o enviados a la siguiente dirección de correo electrónico: DPIngreso@sunat.gob.pe.

Vigencia: Desde el 04/11/2024.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.