Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Proyecto de Resolución que regula la declaración con información financiera que deben presentar las empresas del sistema financiero

Como es de conocimiento general, el Decreto Legislativo N° 1434 (16/09/18) modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, a fin de perfeccionar el suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT.En tal sentido, el Decreto Supremo N° 430-2020-EF, reglamentó la información financiera que las empresas del Sistema Financiero deben suministrar a la SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributaria. Mediante esta norma, modificada por el D.S. N° 009-2021-EF, se estableció que las entidades del sistema financiero deben otorgar mensualmente determinada información de los sujetos que tengan en sus cuentas saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y rendimientos generados que sean iguales o superiores a 7UIT (S/30,800).La Sunat, en su web institucional ha publicado el proyecto de resolución de superintendencia N° 003, donde se establecen las normas para la presentación de la declaración que contenga la información financiera prevista en la Ley N° 1434 y el D.S. N 430-2020-EF.Este proyecto, entre otras disposiciones, propone lo siguiente:1.- Se indica que la empresa del sistema financiero debe declarar únicamente el saldo registrado de la cuenta y los rendimientos depositados.2.- La empresa del sistema financiero deberá informar las cuentas conforme a lo siguiente:i) Si el titular tiene sólo una cuenta esa empresa, se identifica si el saldo o el rendimiento en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT. ii) Si el titular tiene más de una cuenta en la empresa del sistema financiero, se determina si la suma de los importes correspondientes a los saldos o a los rendimientos de todas las cuentas en el período que se informa es igual o superior a las siete (7) UIT. 3.- El uso del Servicio Seguro de Recepción de Información Financiera (SSERIF) por parte de las empresas del sistema financiero para realizar su declaración, el cual estará habilitado a partir del 1ero de agosto de 2021.Para mayor detalle, sobre el tema, puede revisar el Informe de Coyuntura ”Modificaciones sobre la información de contribuyentes que empresas del sistema financiero deben suministrar a Sunat – Decreto Supremo N°009-2021-EF”, donde se desarrollan los principales aspectos sobre el presente tema que está disponible en nuestra zona de suscriptores de C&E.https://tinyurl.com/yacjmvx2Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 23/04/2021

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0
Leave a Comment

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.