Como es de conocimiento general, para efectos de la deducción de gastos en la determinación del Impuesto a la Renta, en el artículo 37 de la LIR, además del principio de causalidad, ha previsto una serie de supuestos que resultan deducibles, en la medida que cumplan con algunos requisitos específicos. Uno de esos casos, previsto en el inciso f) del referido artículo, es el desmedro de existencias debidamente acreditados.
Asimismo, en el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la LIR, se desarrollan los alcances de dicha deducción, como que se debe entender por desmedros[1], así como los requisitos que se deben cumplir para acreditarlo.
En dicho contexto, la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 009-2023 que plantea utilizar las tecnologías de la información para facilitar la acreditación de los desmedros de existencias frente a Sunat, y coadyuvar las labores de control en virtud a la deducción de tales desmedros que realiza dicha entidad.
De igual forma, se regula la obligación de presentar el acta de destrucción de existencias extendida por el Notario Público o la constancia del acto de destrucción otorgada por el Juez de Paz, así como la forma, plazo y condiciones para dicha presentación, el cual será por 10 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de existencias, mediante Sunat SOL.
Finalmente, se regula la posibilidad de enviar el Informe técnico, que sustenta la destrucción de existencias el cual debería presentarse a través de Sunat SOL dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de destrucción de tales existencias.[2]
El proyecto señala que si se tuviera algún comentario sobre su contenido, puede realizarse hasta el 29 de octubre de 2023, al siguiente correo electrónico: iperez@sunat.gob.pe
Puede descargar dicho proyecto ingresando al siguiente enlace:
https://www.sunat.gob.pe/legislacion/proyectos-ti/2023/octubre/251023/caratula.html
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 25/10/2023
[1] Pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados.
[2] Cuando el costo de las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) Unidades Impositivas Tributarias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe contener determinada información