Cómo se recordará, a través del Decreto Supremo N° 239-2021-EF (17/09/2021), se aprobó el Reglamento del Título I del Decreto de Urgencia N° 013-2020 donde, entre otras disposiciones, se estableció que la Factura Electrónica (FE) y al Recibo por Honorarios Electrónico (RHE), debe contar con la información adicional, según sea el pago pactado al contado o al crédito, debiendo señalarse en este último caso importe total de la venta o servicio o montos y fechas de pago de cada uno.
Ahora bien, del mismo modo se estableció que los emisores de las FE y RHE tienen un plazo de hasta 8 días calendarios para registrarla conformidad o disconformidad del cliente respecto a dichos comprobantes, a través de la plataforma que la SUNAT disponga para tal fin, otorgándose un plazo no mayor a de 90 días para su implementación.
Bajo dicho contexto, y respecto de la plataforma indicada, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 012-2021, donde – entre otras – se propone implementar la plataforma para dar conformidad a la FE y al RHE.
Dentro de las principales características y particularidades que observa el mencionado proyecto, podemos destacar:
- Para acceder a la citada plataforma se deberá tener los siguientes accesos:
- Sunat Operaciones en línea (SOL)
- Servicio web API REST[1].
- La plataforma permite, poner a disposición del adquirente o usuario, según corresponda, y de la SUNAT, la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico o la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad.
- Asimismo, permite registrar la conformidad expresa o disconformidad respecto de una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico, la atención o subsanación a esa disconformidad, así como el registro de la(s) nota(s) de crédito electrónica(s) y la(s) nota(s) de débito electrónica(s) que corrijan o modifiquen, una factura electrónica o un recibo por honorarios electrónico.
- La SUNAT remitirá al buzón electrónico del adquirente o usuario una comunicación sobre los siguientes puntos:
- La puesta a disposición del recibo por honorarios electrónico, de la factura electrónica o de la NCE que inicia el nuevo proceso para conformidad. Dicha comunicación contiene, como mínimo, el número de RUC del emisor y el tipo y número del documento.
- Informando el registro y las cantidades de disconformidad que tengan.
- Entre otros
Sobre el particular, puede revisar nuestro Informe Especial Tributario “Nuevos cambios en la emisión electrónica de facturas y recibos por honorarios, aplicables desde el 1 de setiembre de 2021” publicado en la Biblioteca Digital.
Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 02 de noviembre de 2021, escribiendo al correo electrónico: vvizzib@sunat.gob.pe
Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 25/10/2021
[1] Al servicio web habilitado por la SUNAT para que el emisor, el adquirente o el usuario acceda a la Plataforma en los términos indicados en esta resolución.