Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) N.° 105-2001/SUNAT se establece que, en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), la Administradora Privada de Fondos de Pensiones (AFP) debe efectuar la declaración y el pago de la devolución al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) de los aportes obligatorios al SPP y de la regularización de aportes a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) a través del Formulario Virtual (F.V.) N.° 0605.
Bajo ese contexto, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de R.S. Nº 003-2022, que propone modificar la citada resolución con la finalidad de que a través de SUNAT Operaciones en Línea se realice la presentación del F.V. N.° 0605. Dentro de las principales características y particularidades que observa el mencionado proyecto, podemos destacar lo siguiente:
- La adecuación del procedimiento de la forma y condiciones para la presentación del formulario virtual Nº 0605 en el servicio Mis declaraciones y pagos[1] habilitado en Sunat Operaciones en Línea.
- Que la cancelación del importe se pueda realizar mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito o débito, pagar en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT (NPS)[2], o a través del Sistema Pago Fácil[3] a través de Sunat Virtual o en los bancos habilitados utilizando el NPS.
- La modificación del artículo 5 de la R.S N° 105-2001/SUNAT, precisando las causales de rechazo del Formulario Virtual Nº 0605, cuando se trate del pago mediante débito en cuenta, tarjeta de crédito, crédito o cuando se realiza el pago en los bancos habilitados utilizando el NPS.
- La sustitución del anexo de la R.S N° 105-2001/SUNAT, actualizando las causales de nulidad y los documentos de identidad del trabajador.
Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 06 de marzo de 2022 escribiendo al correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe
Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 28/02/2022
[1] Creado por la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT.
[2] Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
[3] Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.