Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1524 se modificó, entre otros, el inciso d) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciendo que deben inscribirse en dicho registro los sujetos que por el tipo, cantidad o valor de los bienes de su propiedad o por el tipo o valor de los servicios que consumen, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario realizar modificaciones a dicha resolución que permitan incorporar nuevos supuestos que originan la inscripción en el RUC, así como los demás aspectos previstos en la modificación efectuada por el D.Leg 1524.
Los aspectos que se pretenden modificar en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT son los siguientes:
- Incorporar en la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, como nuevos obligados a inscribirse en el RUC, a quienes:
- Sean propietarios de predios cuyo valor en conjunto supere las ciento veintiséis (126) UIT (artículo 2-A).
- Sean propietarios de acciones o participaciones cuyo valor en conjunto sea mayor a cien (100) UIT (artículo 2-B).
- Realicen adquisiciones de bienes sujetas al régimen de percepciones del IGV que superen el límite de diez (10) UIT (artículo 2-C).
- Efectúen la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) de determinados vehículos de transporte de carga (Anexo N° 6).
- Modificar el inciso b) del artículo 3 de la Resolución e incorporar el artículo 3-A para señalar que la excepción de no estar obligado a inscribirse en el RUC por percibir exclusivamente intereses provenientes de depósitos efectuados en empresas del sistema financiero nacional no aplica para aquellos que tengan un saldo mayor a trescientas (300) UIT en una (o más) cuenta(s) abierta(s) en dichas empresas.
- Modificar el numeral 1 del rubro «Actos realizados ante empresas del sistema financiero y de seguros» (Ley N° 26702) del Anexo N° 6 de la Resolución para señalar como obligados a inscribirse en el RUC a los solicitantes de determinados créditos.
- Ampliar las causales de inscripción de oficio, baja de oficio y reactivación de oficio del RUC (artículos 7, 9 y 10).
Si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden realizarlo hasta el 23 de junio de 2024, al siguiente correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 18/06/2024