Cómo es de conocimiento general, mediante la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000112-2021/SUNAT, se establecieron nuevas disposiciones para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos de manera electrónica, aprobándose el módulo RVIE, en el cual se pone a disposición de los deudores tributarios una propuesta de dicho registro, entre otros, información con la que cuenta la Sunat según la normativa que regula el Sistema de emisión electrónica (SEE) creado por la R.S. N° 300-2014/SUNAT, a fin que sea aceptada, complementada o reemplazada para efecto de generar el RVIE y/o anotar las operaciones en dicho nuevo registro[1].
Bajo ese contexto, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 002-2022, que propone la implementación del módulo del Registro de Compras Electrónico (módulo RCE) y la aprobación del Sistema Integrado de Registros Electrónicos, además de la modificación de la R.S Nº 000112-2021/SUNAT, el Reglamento del Reglamento del régimen de gradualidad aplicable a infracciones del Código Tributario[2], la disposición que establece las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios[3], así la que regula el llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica[4].
Dentro de las principales características y particularidades que observa el mencionado proyecto, entre otros, podemos destacar los siguientes aspectos referidos a su implementación:
- Se propone la implementación gradual del módulo RCE a partir del mes de octubre de 2022 de un primer grupo de contribuyentes.
- Por otro lado, los sujetos obligados a llevar los registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal a partir de los periodos de octubre, noviembre o diciembre de 2022, deberán llevar el módulo RCE.
- Tratándose de sujetos que, a partir del 01 de enero de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, deberán llevar el módulo RCE.
Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 28 de febrero de 2022, escribiendo al correo electrónico: CCRUZ2@sunat.gob.pe y vvizzib@sunat.gob.pe
Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 21/02/2022
[1] Sobre el RVIE, puede revisar el informe: Preguntas y Respuestas: “Módulo de Generación RVIE” publicado en la revista C&E de la segunda quincena de diciembre 2021.
[2] R.S N° 063-2007/SUNAT.
[3] R.S N° 234-2006/SUNAT.
[4] R.S N° 286-2009/SUNAT.