Como es de conocimiento general, mediante el artículo 6 del Decreto Legislativo N.° 943, Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), se aprobó la Resolución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT, cuyo artículo 7 regula la inscripción de oficio en el RUC.
Asimismo, mediante el Decreto Legislativo N.° 1524 se modificó la Ley del RUC para establecer que los actos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el RUC se notifican por la página web de la SUNAT, como medida tendiente a agilizar dicho procedimiento;
En dicho contexto, la Sunat en su web institucional, ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia N° 008-2023 que plantea otorgar mayor certeza respecto de los actos administrativos del procedimiento de inscripción de oficio que, conforme a la modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N.° 1524, son materia de notificación por la página web de la SUNAT y, además, señalar la información que contendrá esta publicación.
En esa línea, se propone modificar los párrafos quinto y sexto del artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, vinculados a los actos administrativos que conforman el procedimiento de inscripción de oficio en el Registro Único de Contribuyentes cuya notificación se realiza mediante la publicación en la página web de la administración tributaria.
Dentro de las modificaciones se puede resaltar que se otorga un plazo al sujeto notificado para que presente los descargos y sustente su derecho de defensa en materia de no inscribirse al RUC, así como la información que debe figurar en la notificación.
Si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden realizarlo hasta el 15 de octubre de 2023, al siguiente correo electrónico: caponte@sunat.gob.pe
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/10/2023