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Proyecto de Resolución plantea modificación a norma reglamentaria del RUC para el registro de no domiciliados prestadores de servicios digitales

Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1623 se modificó, la Ley del IGV, a fin de regular los servicios digitales a personas naturales que no realizan actividad empresarial, así como la importación de bienes intangibles a través de internet. En el marco de dicha modificación también se estableció que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).

A través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario realizar modificaciones a dicha resolución, a fin que los sujetos no domiciliados señalados puedan, a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC así como mantener actualizada la información en dicho registro.

Los aspectos más relevantes que el Proyecto de Resolución N° 003 – 2024 plantea modificar en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, entre otros, son los siguientes:

Por otro lado, se plantea incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:

Si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden realizarlo hasta el 28 de agosto de 2024, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe

Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 26/08/2024

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.