Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Legislativo Nº 1623 se modificó, la Ley del IGV, a fin de regular los servicios digitales a personas naturales que no realizan actividad empresarial, así como la importación de bienes intangibles a través de internet. En el marco de dicha modificación también se estableció que los sujetos no domiciliados que prestan los servicios digitales o a los que se les adquiere bienes intangibles a través de Internet, califican como agentes de retención o de percepción del IGV y deben inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).
A través de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT se aprobaron las disposiciones reglamentarias de la Ley del RUC, siendo necesario realizar modificaciones a dicha resolución, a fin que los sujetos no domiciliados señalados puedan, a través de medios virtuales, realizar su inscripción en el RUC así como mantener actualizada la información en dicho registro.
Los aspectos más relevantes que el Proyecto de Resolución N° 003 – 2024 plantea modificar en la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT, entre otros, son los siguientes:
- El inciso a) de su artículo 2, incluyendo entre los obligados a inscribirse al RUC a los adquieran la calidad de agentes de retención o de percepción del Impuesto General a las Ventas por ser los sujetos no domiciliados, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV.
- El artículo 24, incluyendo a los sujetos no domiciliados, con calidad de agente de retención o percepción del IGV, conforme lo dispuesto en el artículo 49-A de la Ley del IGV, a comunicar las modificaciones de datos en el RUC.
Por otro lado, se plantea incorporar, entre otros, los siguientes aspectos:
- Incluir en el artículo 1 de la R.S N° 210-2004/SUNAT lo siguiente:
- El inciso v), que precisa la definición de mesa de partes virtual – Sunat;
- El inciso w), que define el término “persona de contacto”.
- Incluir inciso 5.6) en el artículo 5, precisando que en el caso de los sujetos no domiciliados, a que se refiere el artículo 49-A de la Ley del IGV, el medio para la inscripción del RUC es mediante SUNAT Virtual.
- Incorporar párrafos adicionales en los artículos 17 y 18 respecto a la información adicional a ser comunicada por los contribuyentes y/o responsables, así como de los representantes legales respectivamente.
Si tuviera algún comentario sobre el presente proyecto de resolución, pueden realizarlo hasta el 28 de agosto de 2024, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe
Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 26/08/2024