La Sunat ha publicado en su página web un proyecto de Resolución de Superintendencia mediante el que incorpora en la ResoluciónXNT de Superintendencia N° 144-2004/Sunat, las disposiciones que permitan la colocación de carteles de identificación con el objetivo de optimizar el control del cumplimiento de la obligación de inscripción en el RUC así como facilitar las acciones de fiscalización y/o verificación que realiza la SUNAT se deberá tener en cuenta lo siguiente:Los carteles de identificación contendrán como mínimo el número de RUC y el nombre, denominación o razón social de los sujetos inscritos en dicho registro.La colocación de los carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, se realizará: por periodo indeterminado hasta que la SUNAT proceda con el retiro y/o la sustitución de los mismos.En un lugar visible al público.Cuando se utilicen máquinas registradoras emisoras de tickets u otros equipos de emisión de comprobantes de pago por cada máquina u equipo instalado,En el caso de los establecimientos comerciales o de prestación de servicios que cuenten con varios ambientes, salas de espera, oficinas o áreas de recepción, lugares descubiertos y demás ambientes similares, en cada uno de estos ambientes.Será el Fedatario Fiscalizador, quien suscribirá la Constancia de colocación de carteles de identificación y/o alusivos a las obligaciones tributarias, la cual señalará la cantidad colocada de los mismos, y la fecha de colocación, debiendo ser firmada conjuntamente con el deudor tributario, sujeto intervenido y/o responsable encargado del establecimiento.
Proyecto de resolución modifica la resolución de superintendencia N° 144-2004/SUNAT con el objetivo de incorporar en ella la colocación de carteles de identificación a fin de optimizar el control del
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