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Proyecto de Resolución de Superintendencia que plantea los comprobantes que sustentan gastos por servicios turísticos

Cómo es de conocimiento general, mediante el artículo 4 del Decreto Supremo N.° 432-2020-EF, se dictaron normas referentes a la aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N.º 31103, referida a la deducción adicional de gastos para la determinación de las rentas de trabajo, estableciendo que por los ejercicios 2021 y 2022 son deducibles los importes pagados por concepto de:

A propósito de la citada norma, recientemente la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 001-2022, donde establece que comprobantes de pago sustentan el derecho a deducir los gastos estipulados en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 432-2020-EF, así como los supuestos donde no podrán ser emitidos de manera electrónica.  

Dentro de las principales características y particularidades que observa el mencionado proyecto, podemos destacar que para tener derecho a deducir gastos por los servicios turísticos ya descritos, se podrá utilizar:

Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 20 de febrero de 2022, escribiendo al correo electrónico: lsoto@sunat.gob.pe

Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 11/02/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.