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Proyecto de Resolución de Sunat que propone modificar reglamento de comprobantes de pago y normas sobre emisión electrónica

Como es de conocimiento general, el artículo 76 de la Ley del IGV, dispone la devolución del IGV que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista.

Por su parte, el Decreto Supremo N.° 226-2020-EF, modificó el capítulo XI del Título I del Reglamento de la Ley del IGV e ISC denominado “De la devolución de impuestos a turistas”, precisando en el artículo 11-C que la devolución a que alude la Ley del IGV e ISC será de aplicación respecto del IGV que gravó la venta de bienes adquiridos por el turista en los Establecimientos Autorizados y que uno de los requisitos para ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 11-G de la citada norma, es que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente.

En ese sentido, considerando que a la fecha, el Reglamento de comprobantes de pago no ha previsto como supuesto para la emisión de facturas la venta de bienes a turistas que carecen de número de RUC y que las distintas normas que regulan la emisión de facturas electrónicas[1] tampoco tiene una regulación al respecto, la Sunat en su web institucional ha publicado el Proyecto de Resolución de Superintendencia Nº 007-2022, que propone modificar las citadas normas con la finalidad para permitir la emisión de facturas en las ventas que realicen los Establecimientos Autorizados a extranjeros no domiciliados que ingresan al país en calidad de turistas y que carezcan de número de RUC.

Recuerde que, la Sunat ha dispuesto que, los comentarios sobre el proyecto de resolución, pueden realizarse hasta el 16 de octubre de 2022 escribiendo al correo electrónico: lzamudio@sunat.gob.pe

Finalmente, si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada de Contadores & Empresas a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 07/10/2022

[1] R.S. N° 188-2010/SUNAT (SEE-SOL), R.S N° 097-2012/SUNAT (SEE- Del contribuyente) y R.S N° 117-2017/SUNAT (SEE-OSE).

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.