Como es de conocimiento general, la administración tributaria en caso el contribuyente no cumpla con pagar la deuda tributaria en los plazos establecidos, puede procurarse el cobro de la misma a través del procedimiento de cobranza coactiva, dentro de los mecanismos previstos por el Código Tributario para ello se encuentra el embargo en forma de retención, por el cual se ordena a un tercero la retención y posterior entrega de bienes, fondos en cuentas corrientes, derechos de crédito de los que el deudor sea titular y que estén en su poder.Este mecanismo ha sido implementado por la Sunat de forma general, conforme figura en su Reglamento del procedimiento de cobranza coactiva, previsto en la RS N ° 216- 2004/SUNAT y de forma particular en el caso del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante Grandes Compradores, previsto en la R.S Nº 149-2009-SUNAT y del Sistema de Embargo por Medios Telemáticos ante las Empresas que desempeñan el rol adquirente en los Sistemas de Pago mediante Tarjetas de Crédito y/o Débito, regulado por la R.S N°344-2010-SUNAT.A la fecha, se encuentra disponible en la web institucional de la Sunat, un proyecto de resolución de superintendencia que establece modificaciones a las normas indicadas entre otras, y en virtud de las cuales la entrega del importe retenido por los terceros en un procedimiento de cobranza coactiva se realizará por vía electrónica, y mediante cheque cuando lo determine el ejecutor coactivo.Asimismo, Sunat permite comentarios al proyecto de resolución indicado hasta el día 15 de noviembre de 2020, vía correo electrónico publicado en su web (http://www.sunat.gob.pe)Si necesita asesoría concreta sobre el procedimiento de cobranza coactiva puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 30/10/2020
Proyecto de resolución de Sunat que propone modificar algunos aspectos del embargo en forma de retención realizada por terceros
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