Como es de conocimiento general, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1372, dispuso que las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar un procedimiento interno que comprenda mecanismos razonables para obtener y conservar la información sobre sus beneficiarios finales. Asimismo, el literal a) del numeral 7.1 del artículo 7 de su Reglamento precisa que, a fin de acceder a la identificación del beneficiario final, las personas jurídicas y/o entes jurídicos deben implementar el formato que figura como Anexo en el citado Reglamento.
En el marco de lo expuesto, la Sunat mediante la Resolución de Superintendencia N° 000236-2023/SUNAT, precisa que el formato que contiene la información del beneficiario final, puede constar en un documento electrónico que cuente con la firma digital del beneficiario final, y que en el caso de sujetos supervisados por la SMV, el documento electrónico puede prescindir de la firma digital del beneficiario final, en la medida que utilicen alguno de los mecanismos alternativos implementados por la referida superintendencia, siempre que permitan identificar fehacientemente al beneficiario final.
Dicho lo anterior, el miércoles 04 de setiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución SMV Nº 009-2024-SMV/01 que autoriza la difusión del proyecto denominado “Disposiciones que regulan los mecanismos para la suscripción del Formato que contiene la información del beneficiario final de los Entes Jurídicos”.
El proyecto de resolución difundido en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores está dirigido a las entidades autorizadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) que administran entes jurídicos, que deben cumplir con la obligación de identificar y reportar a los beneficiarios finales, conforme al Decreto Legislativo Nº 1372 y sus modificaciones.
En el referido proyecto se plantea respecto a la firma del formato que contiene los datos del beneficiario final lo siguiente:
- El formato que contiene la información del beneficiario final podría ser suscrito mediante una firma electrónica válida, conforme a las normas establecidas por la SMV.
- Si el formato es firmado manualmente y convertido en un documento electrónico firmado digitalmente por el representante legal de la entidad, no se requeriría la certificación notarial[1].
En cualquier caso, la entidad debe conservar tanto el formato físico como el documento electrónico, cumpliendo con todos los mecanismos requeridos para la identificación del beneficiario final, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 1372 y su Reglamento.
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 09/09/2024
[1] Certificación prevista en el segundo párrafo del inciso a) del numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la