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Proyecto de Res. de Superintendencia que establece las condiciones para que el sujeto fiscalizado presente la declaración señalada en el art. 62-C del Código Tributario

Mediante Decreto Supremo N.° 145-2019-EF, se aprobaron los Parámetros de fondo y forma para la aplicación de la norma anti-elusiva general contenida en la Norma XVI del Código Tributario levantándose así la suspensión de la aplicación de dicho dispositivo dispuesta por el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley N.° 30230.Por lo cual, el sujeto fiscalizado al que se le notifique el informe elaborado por el agente fiscalizador sobre la aplicación de la norma anti-elusiva general tiene un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efecto dicha notificación, para declarar los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas materia del referido informe, en la forma y condiciones que se establezcan mediante resolución de superintendencia. En ese sentido resulta necesario establecer la forma y condiciones en que el sujeto fiscalizado debe declarar, en el procedimiento de fiscalización definitiva, los datos de todos los involucrados en el diseño o aprobación o ejecución de los actos, situaciones o relaciones económicas que originan la aplicación de la norma anti-elusiva generalPor consiguiente, se ha propuesto aprobar el formato sobre ”Declaración de Datos a que se refiere el artículo 62-C del Código Tributario”, así como también de los sujetos obligados a presentar la declaración, el lugar de la presentación de la declaración y el plazo para la presentación de la misma. Fuente: Web SUNATFecha de publicación: 21.06.2019

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.