Tipo de Norma: Resolución de Superintendencia
Número de Norma: Nº 000270-2024/SUNAT
Fecha de Publicación: Domingo, 01 de diciembre de 2024
Como es de conocimiento general, el artículo 49-A de la Ley del IGV e ISC señala que los sujetos no domiciliados que prestan servicios digitales o a quienes se le adquiere bienes intangibles a través de Internet en los términos indicados en dicha ley, actúan como agentes de retención o percepción del IGV y deben presentar la declaración y efectuar el pago del IGV retenido o percibido en cada mes dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, en la forma y condiciones que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia.
Con la presente Resolución se dispone la publicación del proyecto de Resolución de Superintendencia que aprobaria el formulario virtual para declarar y/o pagar el Impuesto General a las Ventas percibido y/o retenido según el artículo 49-A de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo; y crearia la plataforma Declaración y pago para no domiciliados y regula la declaración y pago en dólares y la compensación.
Finalmente, las opiniones, comentarios y sugerencias del público pueden ser presentadas hasta el 16 de diciembre de 2024, en la Mesa de Partes de la SUNAT, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega N° 1472, Cercado de Lima; en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional y en la Mesa de Partes Virtual – SUNAT; o enviadas a la siguiente dirección de correo electrónico: CFERNAND@sunat.gob.pe.
Vigencia: 02/12/2024