El domingo 08 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000279-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación -en la sede digital de la Sunat- del proyecto de R.S. N° 007-2024 (PRS), mediante la cual se aprobarían disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1532 (pub. 19/03/2022) y su reglamento (D.S. N° 319-2023-EF, pub. 30/12/2023), que introdujo la figura de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa (SSCO).
Bajo esa premisa, el PRS N° 007-2024 tiene por objetivo y finalidad aprobar disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del D. Leg. N° 1532 (el Decreto), así como implementar el procedimiento de atribución de SSCO en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.
A continuación, un repaso de los principales aspectos que plantea el aludido PRS:
· Efectos de la publicación de la condición de SSCO
Restricciones para los SSCO
A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO y hasta que venza el plazo, dichos sujetos:
a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.
b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.
c) De manera excepcional, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cuando la normativa lo permita, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la R. S. N° 300-2014/SUNAT.
Los comprobantes de pago y documentos complementarios en formato impreso o importado autorizados previamente pierden su calidad. La Sunat dará de baja la(s) serie(s) de estos documentos, cuando corresponda.
· Efectos de la publicación de EIRL, contratos y sociedades relacionados con SSCO
Restricciones para las entidades relacionadas
a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.
b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.
c) Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cumpliendo con lo estipulado en la RS N° 300-2014/SUNAT, si la normativa lo permite.
Los contratos de colaboración empresarial y sociedades a que se refiere el artículo 12 del Decreto, los comprobantes de pago y documentos complementarios vinculados a aquellos, a los que se refiere el Decreto, que dichos sujetos tengan autorizado emitir en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, dejan de tener la calidad de tales; sin perjuicio de ello, la Sunat da de baja a las series de los mencionados documentos, cuando corresponda.
- Solicitud de revisión
La solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios -que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de sujetos sin capacidad operativa- para poder ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, así como sustentar costo o gasto para efectos del IR, debe cumplir con lo siguiente:
Plazo y procedimiento:
- Plazo: 30 días hábiles desde la publicación de la relación de los SSCO
- Requisitos mínimos de la solicitud:
- Datos del solicitante que presenta la solicitud de revisión.
- Datos del SSCO que le otorgó el (los) comprobante(s) de pago y/o documento(s) complementario(s).
- Información sobre los comprobantes de pago/documentos complementarios (denominación, serie y/o número correlativo, fecha de emisión, moneda, valor de venta, IGV, etc.).
- Periodo de anotación en el Registro de Compras o indicación expresa si no fue realizada la anotación.
- Proceso:
- La Sunat inicia un procedimiento de fiscalización parcial.
- Se emite una resolución de determinación.
- Si la solicitud carece de información completa, se considera no presentada.
Solicitud de exclusión
Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que ocurran en las siguientes situaciones: su titular sea un SSCO, su titular sea el mismo que el de la EIRL sin capacidad operativa, la sociedades se constituyan por uno con más sujetos sin capacidad operativa, los contratos de colaboración empresarial en los que una o más de sus partes contratantes sean sujetos sin capacidad operativa, entre otros, pueden solicitar la exclusión de publicación y el levantamiento de la restricción, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:
Condiciones para presentar la solicitud:
- Aplica a EIRL, contratos de colaboración empresarial o sociedades que consideren que no cumplen los supuestos del artículo 12.1 del Decreto.
- Se presenta en los Centros de Servicios al Contribuyente de la Sunat o a través de la MPV con el asunto “Solicitud de exclusión-Decreto Legislativo N° 1532”.
- En el requisito de la solicitud, se debe indicar número de RUC, denominación o razón social, fundamentos de la solicitud y adjuntar documentación sustentatoria que acredite que no se presenta el supuesto por el cual se les incluyó en la relación.
Evaluación y plazos:
- La Sunat tiene 30 días hábiles desde la presentación de la solicitud para emitir resolución.
- Si no hay pronunciamiento dentro del plazo, opera el silencio administrativo negativo.
- La impugnación se rige por los artículos 162 y 163 del Código Tributario.
Cabe precisar que, es posible formular opinión, comentario o sugerencia sobre el presente proyecto de resolución hasta el 23 de diciembre de 2024, en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe. Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/12/2024