Síguenos
Compra: 3.61
Venta: 3.45
Compra: 3.61
Venta: 3.45

Proyecto de R.S. con disposiciones complementarias para la atribución de sujetos sin capacidad operativa (SSCO)

El domingo 08 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia (R.S) Nº 000279-2024/SUNAT, mediante la cual se dispone la publicación -en la sede digital de la Sunat- del proyecto de R.S. N° 007-2024 (PRS), mediante la cual se aprobarían disposiciones para la implementación del Decreto Legislativo Nº 1532 (pub. 19/03/2022) y su reglamento (D.S. N° 319-2023-EF, pub. 30/12/2023), que introdujo la figura de atribución de la condición de sujetos sin capacidad operativa (SSCO).

Bajo esa premisa, el PRS N° 007-2024 tiene por objetivo y finalidad aprobar disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicación del D. Leg. N° 1532 (el Decreto), así como implementar el procedimiento de atribución de SSCO en el marco de la lucha contra la evasión tributaria.

A continuación, un repaso de los principales aspectos que plantea el aludido PRS:

·         Efectos de la publicación de la condición de SSCO

Restricciones para los SSCO

A partir del día calendario siguiente al de la publicación de la relación de los SSCO y hasta que venza el plazo, dichos sujetos:

a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.

b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.

c) De manera excepcional, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cuando la normativa lo permita, debiendo cumplir con lo establecido en el artículo 4 de la R. S. N° 300-2014/SUNAT.

Los comprobantes de pago y documentos complementarios en formato impreso o importado autorizados previamente pierden su calidad. La Sunat dará de baja la(s) serie(s) de estos documentos, cuando corresponda.

·         Efectos de la publicación de EIRL, contratos y sociedades relacionados con SSCO

Restricciones para las entidades relacionadas

a) No pueden emitir comprobantes de pago ni documentos complementarios referidos en los literales b) y d) del artículo 2.1 del Decreto.

b) Solo pueden emitir boletas de venta electrónicas y notas electrónicas relacionadas, según las disposiciones del SEE.

c) Excepcionalmente, pueden emitir boletas de venta y notas de débito/crédito en formato impreso o importado por imprenta autorizada, cumpliendo con lo estipulado en la RS N° 300-2014/SUNAT, si la normativa lo permite.

Los contratos de colaboración empresarial y sociedades a que se refiere el artículo 12 del Decreto, los comprobantes de pago y documentos complementarios vinculados a aquellos, a los que se refiere el Decreto, que dichos sujetos tengan autorizado emitir en formato impreso y/o importado por imprenta autorizada, dejan de tener la calidad de tales; sin perjuicio de ello, la Sunat da de baja a las series de los mencionados documentos, cuando corresponda.

La solicitud de revisión de los comprobantes de pago y documentos complementarios -que el SSCO le hubiera otorgado hasta el día en que se efectúa la publicación de la relación de sujetos sin capacidad operativa- para poder ejercer el derecho al crédito fiscal o cualquier otro derecho o beneficio derivado del IGV, así como sustentar costo o gasto para efectos del IR, debe cumplir con lo siguiente:

Plazo y procedimiento:

Solicitud de exclusión

Las EIRL, contrato de colaboración empresarial o sociedades que ocurran en las siguientes situaciones: su titular sea un SSCO, su titular sea el mismo que el de la EIRL sin capacidad operativa, la sociedades se constituyan por uno con más sujetos sin capacidad operativa, los contratos de colaboración empresarial en los que una o más de sus partes contratantes sean sujetos sin capacidad operativa, entre otros, pueden solicitar la exclusión de publicación y el levantamiento de la restricción, siempre que se cumpla con las siguientes condiciones:

Condiciones para presentar la solicitud:

Evaluación y plazos:

Cabe precisar que, es posible formular opinión, comentario o sugerencia sobre el presente proyecto de resolución hasta el 23 de diciembre de 2024, en la Mesa de Partes de la Sunat, ubicada en Av. Garcilaso de la Vega Nº 1472, Cercado de Lima; o, al siguiente correo electrónico: cfernand@sunat.gob.pe. Si necesita asesoría concreta sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/12/2024

What's your reaction?
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0

HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.