Cómo es de conocimiento general, el beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo una multiplicidad de figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Mediante el proyecto de ley 1814/2021-CR presentado al Congreso de la República el día 21 de abril de 2022, se plantea establecer un régimen excepcional dirigido a las empresas que mantienen deudas tributarias con las SUNAT correspondientes a periodos vencidos hasta el año 2018 a fin de que dichas empresas efectúen el pronto pago de sus obligaciones tributarias.
Se pueden resaltar los siguientes puntos sobre el régimen excepcional de incentivos del presente proyecto:
- Si la empresa realiza el pago íntegro de la deuda tributaria a los 30 días calendarios siguientes de la notificación del registro de adeudos requerida por la SUNAT, obtendrá un descuento del 100% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza.
- Si la empresa cancela el total de la deuda tributaria en 2 cuotas iguales[1] obtendrá un descuento del 50% de los intereses moratorios, multas y costos de cobranza administrativa y/o coactiva, cualquiera sea el estado actual de su cobranza.
- La SUNAT de oficio o a solicitud de parte notifica a cada empresa contribuyente comprendida en los alcances del presente proyecto el registro de adeudos, durante 30 días calendario computado desde su entrada en vigencia, vencido el plazo, no procederá ningún acogimiento.
- El pago de la deuda con incentivos es excluyente e independiente de cualquier beneficio tributario que tuviere la empresa acogida con la SUNAT.
- En el caso que la deuda tributaria se encuentre impugnada en vía administrativa o coactiva y judicial, procede el acogimiento a los incentivos, previo desistimiento formal del reclamo administrativo o de la acción judicial correspondiente, sin admitirse oposición alguna de la SUNAT.
- Los beneficios antes señalados alcanzan tanto a las empresas privadas como a las empresas y entidades públicas de los distintos niveles de gobierno.
Finalmente, es importante señalar que se presentó el día 23 de octubre de 2020 el Proyecto de Ley Nº 6542/2020-CR cuyo propósito es similar a la presente propuesta.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 1814/2021-CR en el siguiente enlace:
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 27/04/2022
[1] La primera cuota en el término de 30 días calendario y la segunda hasta el plazo máximo de 180 días calendario.