Cómo es de conocimiento general, un beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que comprende distintas figuras como: deducciones a la base, eliminación de obligaciones formales, o detracciones de la cuota, entre otros.
Mediante el proyecto de ley 03821/2022-PE, presentado al Congreso de la República el día 20 de diciembre de 2022, se plantea establecer de manera temporal y excepcional un régimen especial de depreciación a fin de otorgar alivio financiero a las empresas. La citada propuesta plantea lo siguiente:
1.- Régimen especial de depreciación de maquinarias y equipo
- A partir del 2023, la maquinaria y equipo utilizados por contribuyentes que desarrollen alguna de las actividades comprendidas en las clases de las divisiones 13 y 14 de la Sección C Industrias Manufactureras de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU (Revisión 4) adquiridos en el ejercicio 2023 y 2024, se podrán depreciar aplicando una tasa máxima anual de 33,33% hasta su total depreciación.
- El régimen especial de depreciación se sujetará bajo las siguientes disposiciones:
- Los porcentajes de depreciación son aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Se aplica la tasa de depreciación prevista a partir de dichos ejercicios gravables, de ser el caso, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
2.- Cuenta especiales de control
- Los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la presente ley deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio.
- El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
3.- Exclusión
- No es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación de esta norma estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo la renuncia a dichos convenios o contratos.
Cabe señalar que el día 23 de setiembre de 2022, se presentó el Proyecto de Ley N° 03155/2022-PE, el cual tiene un propósito similar.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley 03821/2022-PE en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/12/2022