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Proyecto de Ley que propone tasa reducida de IGV para el rubro de belleza

El beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base imponible, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros. 

Considerando la premisa anterior, mediante el Proyecto de Ley Nº 4450/2022-CR, presentado el día 10 de marzo de 2023 en el Congreso de la República, se propone dictar medidas tributarias y comerciales que fortalezcan el emprendimiento de las microempresarias y microempresarios del rubro de la belleza y afines, que fueron afectados por la pandemia del COVID 19 y la crisis política y económica del país.

El proyecto plantea entre los beneficios tributarios dirigidos a las personas naturales o jurídicas[1], microempresarias y que tengan como actividad principal peluquerías, salones de belleza y empresas especializadas en la belleza y otros afines, una tasa del IGV ascendente al 8% para La venta de bienes y/o servicios del rubro señalado.

Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 4450/2022-CR, puede ingresar al siguiente enlace:

Si necesita asesoría puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 14/03/2023


[1] Micro y pequeñas empresas conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.