El beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del país o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base imponible, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Considerando la premisa anterior, mediante el Proyecto de Ley Nº 4450/2022-CR, presentado el día 10 de marzo de 2023 en el Congreso de la República, se propone dictar medidas tributarias y comerciales que fortalezcan el emprendimiento de las microempresarias y microempresarios del rubro de la belleza y afines, que fueron afectados por la pandemia del COVID 19 y la crisis política y económica del país.
El proyecto plantea entre los beneficios tributarios dirigidos a las personas naturales o jurídicas[1], microempresarias y que tengan como actividad principal peluquerías, salones de belleza y empresas especializadas en la belleza y otros afines, una tasa del IGV ascendente al 8% para La venta de bienes y/o servicios del rubro señalado.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 4450/2022-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 14/03/2023
[1] Micro y pequeñas empresas conforme al artículo 5 del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE.