El beneficio tributario es un tratamiento diferenciado que se otorga en favor de determinadas zonas geográficas del vpaís o de ciertos sectores, comprendiendo distintas figuras como: deducciones a la base imponible, eliminación de obligaciones formales, detracciones de la cuota, regímenes tributarios sustitutivos, entre otros.
Considerando la premisa anterior, mediante el Proyecto de Ley Nº 4527/2022-CR, presentado el día 21 de marzo de 2023 en el Congreso de la República, se propone modificar el artículo 46 de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de añadir la posibilidad de deducir gastos por consumo de combustible y compra de medicamentos a las rentas de cuarta y quinta categoría.
La modificación plantea que se incorpore lo siguiente:
- Serán deducibles los gastos efectuados por el contribuyente por concepto de compras de combustible de un solo vehículo y siempre que este destinado al uso personal del declarante y los gastos efectuados por el contribuyente para la adquisición de sus medicamentos, la de sus hijos menores de 18 años, hijos mayores de 18 años con discapacidad, cónyuge o concubina (o), en la parte no reembolsable por los seguros.
Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 4527/2022-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 22/03/2023