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Proyecto de ley que propone otorgar beneficios tributarios para las MYPE industriales

Mediante el proyecto de ley N° 7332/2020-CR presentado al Congreso de la República el día 15 de marzo de 2021, se busca fomentar la creación y el desarrollo de las actividades de la Micro y Pequeña Empresa Industrial.Dentro de los principales aspectos que regula el presente proyecto, se puede resaltar lo siguiente:1. Categorías de las MYPE IndustrialesSe establecen en función a sus niveles de ventas anuales acorde al siguiente cuadro:Tipo de Empresa IndustrialMonto de ventas anualesMicro EmpresaHasta un monto máximo de 250 UIT (S/1,100,000.00*)Pequeña EmpresaSuperiores a 250 UIT (S/1,100,000.00*) y hasta un monto máximo de 2000 UIT (S/8,800,000.00*) * El valor de la UIT correspondiente al año 2021 asciende a S/4,400.002. Actividades ComprendidasSe encuentran comprendidas las actividades realizan la MYPE, que están comprendidas como industrias manufactureras en la Gran División, Sección C de la clasificación Industrial Interna Uniforme (C.I.I.U.) referida a la fabricación de productos alimenticios, bebidas, textiles, prendas de vestir, de cuero y productos relacionados, entre otras actividades.3. Creación del Fondo de Promoción de la Pequeña y Mediana Empresa Industrial (FOPEI)A través del presente proyecto, se plantera la creación del FOPEI con la finalidad de promover el desarrollo de las MYPES Industriales. Asimismo, estas empresas deberán aportar el 1% de sus ventas mensuales a dicho fondo a efectos de que sea deducible del Impuesto a la Renta en el periodo del mismo ejercicio correspondiente.Cabe resaltar que las MYPES que se constituyan a partir de la dación de la presente ley, no estarán obligadas a efectuar dicha aportación durante los 18 primeros meses de la actividad industrial.Por otro lado, los préstamos que se otorguen con recursos propios del FOPEI, no excederán en el cobro de intereses más comisiones de tasa pasiva del BCR, los intereses serán cancelados conjuntamente con las cuotas fijadas. 4. Régimen Tributario de las MYPEDentro del Régimen Tributario MYPE del presente proyecto, se pueden destacar los siguientes beneficios tributarios:• Quedarán exoneradas del pago de tributos hasta el quinto año de su primera facturación o de iniciada sus actividades de manera formal. • Podrán utilizar como crédito fiscal contra el Impuesto a la Renta el monto que resulte de aplicar a dicho impuesto el 4% por puesto de trabajo creado con carácter de permanente en cada ejercicio económico. El crédito fiscal no excederá del 40% del Impuesto a la Renta resultante. • Gozarán de un crédito fiscal por la inversión efectuada en maquinaria y equipo destinado al proceso productivo. Además, dicho crédito fiscal será aplicable en los ejercicios económicos siguientes, siempre que no exceda el 40% del Impuesto a la Renta resultante.Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/53jetymbFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 16/03/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.