Mediante el Proyecto de Ley Nº 6909/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 30 de enero de 2024, se plantea modificar los artículos 76, 88 y 89 del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributación Municipal, con el propósito de fortalecer los ingresos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMÚN) para así impulsar la ejecución de inversiones públicas municipales que contribuyan al desarrollo y bienestar de la población en condiciones de igualdad.
El presente proyecto de ley propone modificar los artículos anteriormente señalados, en los siguientes términos:
«Artículo 76.- El impuesto de Promoción Municipal grava con una tasa del 5% las operaciones afectas al régimen del Impuesto General a las Ventas y se rige por sus mismas normas. La devolución de los pagos efectuados en exceso o indebidamente, se efectuarán de acuerdo a las normas que regulan al Impuesto General a las Ventas.
(…)
Artículo 88.- Los índices de Distribución del Fondo serán determinados anualmente por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial. Los recursos mensuales que perciban las municipalidades por concepto del Fondo de Compensación Municipal no podrán ser inferiores al monto equivalente a doce (12) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) vigentes a la fecha de aprobación de la Ley de Presupuesto del Sector Público de cada año.
Artículo 89.- Los recursos que perciban las Municipalidades por el Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) serán utilizados íntegramente para los fines que determinen los Gobiernos Locales por acuerdo de su Concejo Municipal y acorde a sus propias necesidades reales. El Concejo Municipal fijará anualmente la utilización de dichos recursos, en porcentajes para gasto corriente e inversiones priorizando el gasto por inversión, no menos del 50% de los recursos transferidos, determinando los niveles de responsabilidad».
Con la referida modificación, a partir de la presente propuesta, se pueden resaltar las siguientes ideas:
- Se incrementaría de 2% a 5% la tasa del IPM.
- El 50% de los recursos transferidos debe destinarse a gasto de inversión, lo que permitirá a las municipalidades financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos, y otorgará mayor flexibilidad a los gobiernos locales para la asignación de los mencionados recursos.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 6909/2023-CR, en el siguiente enlace: http://tinyurl.com/bdhcp7y9
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 05/02/2024