Cómo es de conocimiento general, la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, estableció una tasa especial del IGV de 8%[1], para los restaurantes y hoteles.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 9391/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 31 de octubre del 2024, se plantea modificar la referida ley a efectos de ampliar su vigencia e incluir en su ámbito de aplicación a la mediana empresa.
Para dichos efectos, el proyecto de ley plantea lo siguiente:
- Modificar la denominación oficial de la Ley N° 31556, Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro y pequeñas empresas de Ios rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, conforme al siguiente texto: «Ley que promueve medidas de reactivación económica de micro, pequeñas y medianas empresas de los rubros de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos»
- Modificar los artículos 1, 2 y 4 de la Ley N° 31556, en los siguientes términos:
- «Articulo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer una tasa especial y temporal de impuesto general a las ventas (IGV), denominado «8% del IGV para Rescatar el Empleo», para las micro, pequeñas y medianas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles y alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos, con la finalidad de apoyar la reactivación económica de este gran segmento económico empresarial, que ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por covid-19, con la finalidad de viabilizar la supervivencia y evitar el cierre de estas actividades.»
- «Artículo 2. Ámbito de aplicación
(…).
2.3. Acceden a los beneficios de la presente ley las micro, pequeñas y medianas empresas afectas al IGV, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo al Crecimiento Empresarial y que se encuentren afectas al IGV.
(…).»
- «Articulo 4. Vigencia
La tasa del impuesto general a las ventas (IGV) del ocho por ciento (8 %), establecida en la presente ley, está vigente desde el primer día del mes siguiente al de la publicación de la presente ley hasta el 31 de diciembre del 2026.»
Cabe resaltar que ya se han presentado propuestas cuyo propósito es ampliar la vigencia de la Ley N° 31556, las cuales se presentarán a continuación:
N° proyecto | Sumilla | Estado | Link |
8383/2023/CR (15/07/2024) | Ampliar la vigencia de la Ley N° 31556 hasta el 31 de diciembre de 2027. | Se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 15/07/2024 | https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjA1MzYy/pdf |
7208/2023/CR (06/03/2024) | Ampliar la vigencia de la Ley N° 31556 hasta el 31 de diciembre de 2025.[2] | Se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y en la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas desde el 08/03/2024 | https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTY3ODk3/pdf |
9273/2024-CR (21/10/2024) | Ampliar la vigencia de la Ley N° 31556 hasta el 31 de diciembre de 2026. | Se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera y en la Comisión de Comercio Exterior y Turismo desde el 22/10/2024 | https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjI1MjY0/pdf |
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 93911/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjI5NTUw/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 12/11/2024
[1] No incluye el Impuesto de Promoción Municipal (IPM).
[2] Asimismo, se incluye a las agencias de viaje y servicios de transporte turístico dentro del ámbito de aplicación de esta ley.