Mediante el Proyecto de Ley Nº 7804/2023-CR, presentado al Congreso de la República el día 09 de mayo de 2024, se propone incorporar el literal h) al artículo 27 del T.U.O. del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, para que cuando se realice la transferencia de propiedad en la modalidad de donación se encuentre inafecta al pago del impuesto de alcabala.
La incorporación a la que se hace referencia en el párrafo anterior, quedaría redactado en los siguiente términos:
“Artículo 27.- Están inafectas del impuesto las siguientes transferencias:
a) Los anticipos de legítima.
b) Las que se produzcan por causa de muerte.
c) La resolución del contrato de transferencia que se produzca antes de Ja cancelación del precio.
d) Las transferencias de aeronaves y naves.
e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la transmisión de propiedad.
f) Las producidas por la división y partición de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos originarios.
g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.
h) Las transferencias de la propiedad inmueble en la modalidad de donación.”
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 7804/2023-CR en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mws3jd3c
Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 10/05/2024