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Proyecto de ley que propone exonerar el pago del IGV en los servicios públicos esenciales

Como es de conocimiento general, la Ley del Impuesto General a la Ventas ha previsto en sus Apéndices I y II, una serie de operaciones que están exoneradas de este impuesto.Cabe resaltar que en el Apéndice I tenemos la exoneración de los bienes como bananas o plátanos, frescos o secos, dátiles, higos, piñas, palta, naranjas frescas o secas, entre otros y en el Apéndice II encontramos la exoneración de los servicios como el servicio de transporte público de pasajeros dentro del país o el servicio de transporte de carga que se realice desde el país hacia el exterior y el que se realice desde el exterior hacia el país, entre otros.Mediante el Proyecto de Ley Nº 7027-2020-CR, presentado el día 03 de febrero de 2021, se busca incorporar el numeral 16 al Apéndice II del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el cual establece como servicios exonerados del Impuesto General a las Ventas a los servicios públicos básicos esenciales de consumo doméstico, específicamente: el servicio de agua potable y alcantarillado, servicio de energía eléctrica y servicio de telefonía fija y telefonía móvil, mientras dure el estado de emergencia sanitario.Si necesita asesoría sobre temas vinculados a IGV o cualquier otro tema tributario, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe. Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 05/02/2021

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.