Como es de conocimiento general, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, se considera como microempresas a las empresas con ventas anuales que no superen las 150 UIT (660,000).A nivel tributario, este tipo de empresas pueden cumplir sus obligaciones eligiendo alguno de los siguientes regímenes, y cuyas principales características podemos rescatar:RÉGIMEN TRIBUTARIOLÍMITE DE INGRESOSLÍMITE DE COMPRASOBLIGACIONES TIRBUTARIASNUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO-NRUSHasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.Hasta S/ 96,000 anuales u S/ 8,000 mensuales.Si los ingresos o compras anuales en soles fueron hasta S/5,000, la cuota mensual es de S/20.Si los ingresos o compras mensuales son hasta S/8,000, la cuota mensual es de S/50.RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA-RERHasta S/ 525,000 anuales.Hasta S/ 525,000 anuales.1.5% de los Ingresos Netos mensuales devengados.RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO-RMTIngresos netos que no superen 1,700 UIT en el año.Sin límite. Mensual: 1% de los Ingresos netos devengados (siempre que los IN anuales NO SUPEREN 300 UIT (S/1,320,000)).La tasa del Impuesto a la Renta Anual se calcula de la siguiente forma:Si la renta neta es igual a 15 UIT (S/66,000) se aplica el 10%Si la renta neta es mayor a 15UIT, se aplica el 29.5%.RÉGIMEN GENERAL DE RENTASin límite.Sin límite.El mayor entre el coeficiente o 1.5% de los ingresos netos devengados.Asimismo, contiene una tasa del Impuesto a la Renta Anual de 29.5%.En tal sentido, mediante el Proyecto de Ley N° 7460/2020-CR presentado el 05 de abril de 2021 por el Congreso de la República, se plantea exonerar a las microempresas durante los tres primeros años de sus operaciones de los impuestos vinculados al régimen tributario al que se acogieron.Asimismo, se plantea la exoneración del pago de derechos y tasas inherentes al trámite de inscripción, renovación o solicitud de copia de información en entidades públicas por el mismo periodo de tiempo.Cabe precisar que este beneficio sería aplicable para las microempresas constituidas y formalizadas a partir del día siguiente de la entrada en vigencia de la norma que se origine en caso se apruebe este proyecto.Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace:https://tinyurl.com/cyrch5n4Si necesita asesoría sobre algún tema vinculado, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.peFuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 06/04/2021
