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Proyecto de Ley que propone la compensación automática del IGV pagado no aplicado generado en la construcción de viviendas de interés social

Mediante el Proyecto de Ley Nº 03055/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 13 de septiembre de 2022, se plantea regular la compensación automática del IGV pagado no aplicado que generan los deudores tributarios por la adquisición de bienes y servicios destinados a la construcción de viviendas exoneradas del IGV, comprendidas en el inciso B del Apéndice I[1] de la Ley del IGV e ISC[2], a fin de que se pueda compensar dicho crédito contra otros tributos, deudas, multas, pagos a cuenta, entre otros.

Conforme se ha indicado en el fundamento de la propuesta legislativa, la misma permitirá dar uso a montos de crédito fiscal ya pagados al fisco y que no han podido ser usados o aplicados por años, permitiendo que las empresas de construcción que acrediten haber efectuado la construcción y venta de las viviendas de interés social exoneradas del IGV a que se refiere el inciso B del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, regularicen sus obligaciones tributarias con dinero que ya está en posesión del Estado Peruano, sin causar pérdida de capital de trabajo.

Sujetos comprendidos y beneficio

Son los deudores tributarios[3] cuya actividad económica principal en el RUC sea la realización de actividades de construcción, que realicen la construcción de las viviendas exoneradas del IGV, comprendidas en el inciso B del Apéndice I de la Ley del IGV e ISC y que presenten las declaraciones del IGV en su debida oportunidad, los cuales podrán compensar automáticamente el IGV no aplicado derivado de las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para dichas operaciones contra los siguientes conceptos:

Cabe señalar que se comprende también a los sujetos que construyen de manera directa, así como a los desarrolladores de proyectos inmobiliarios que encargan la edificación de las viviendas a otra empresa, pero para ellos.

Exclusiones de la compensación

Se encuentran excluidos de la compensación los supuestos que se detallan a continuación:  

Otras consideraciones

Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 03055/2022-CR en el siguiente enlace:

https://tinyurl.com/5ymr5m2j

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Fuente: Staff Contadores & Empresas

Fecha: 14/09/2022

[1] Que contempla las operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas (IGV).

[2] Es decir, viviendas cuyo valor de venta no supere 35 UIT.

[3] En la presente propuesta, se define que deudor tributario o constructor se comprende a cualquier persona natural o jurídica que, conforme a lo señalado en el literal e) del Artículo 3 de la Ley del IGV, se dedique de forma habitual a la venta de inmuebles construidos totalmente por ella o que hayan sido construidos total o parcialmente por un tercero para ella.

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.