Como es de conocimiento general, la ganancia de capital originada de la transferencia de bienes inmuebles realizadas por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal está gravada con el Impuesto a la Renta de segunda categoría.No obstante, en el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta, se precisa que se presumirá que existe habitualidad en la enajenación de inmuebles realizada por persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal a partir de la tercera enajenación, inclusive, que se produzca en el ejercicio gravable. En ese caso, la renta calificará como renta de tercera categoría, y se mantendrá dicha condición los dos ejercicios siguientes.El 24 de noviembre del presente año se presentó en el Congreso de la República, el Proyecto de Ley N° 06678/2020-CR, el cual propone modificar el artículo 4 de la Ley del Impuesto a la Renta. De modo que se presuma la habitualidad en la enajenación de inmuebles efectuada por las personas o entidades indicadas, recién a partir de la sexta enajenación, y no la tercera como sucede a la fecha.Puede acceder al Proyecto de Ley en el siguiente enlace:https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/2016_2021/Proyectos_de_Ley_y_de_Resoluciones_Legislativas/PL0667820201124.pdfSi necesita asesoría concreta sobre el tema puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe.Fuente: Staff Contadores & EmpresasFecha: 30/11/2020
Proyecto de Ley que pretende modificar la Ley del Impuesto a la Renta
Happy0
Lol0
Wow0
Wtf0
Sad0
Angry0
Rip0