Mediante el Proyecto de Ley Nº 03060/2022-CR presentado al Congreso de la República el día 14 de septiembre de 2022, se plantea crear el impuesto a las fortunas dirigido a aquellas personas naturales que tengan un patrimonio mayor a 3500 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a raíz de la necesidad del Estado por recaudar ingresos y acortar las brechas sociales.
Sujetos comprendidos
Acorde a la referida propuesta, el ámbito de aplicación del impuesto recaería en:
- Personas naturales domiciliadas en el territorio nacional identificadas con fortunas ubicadas en el país. Con una residencia continua de 06 meses o de manera discontinua superior a 12 meses, tanto para nacionales como extranjeros.
- Personas naturales no domiciliadas en el territorio nacional pero que poseen sus fortunas en el país.
Cabe resalta que no se encuentran comprendidos ningún tipo de persona jurídica regulada en el país.
Base imponible
El presente proyecto tendrá la siguiente escala imponible progresivamente:
Fortuna | Proporción | Reducción Pronto Pago |
Hasta 3500 UIT (S/16,100,000.00) | 0 % | – |
Al exceso de 3500 UIT (S/16,100,001.00) | 1 % | S/ 50,000.00 |
Al exceso de 4500 UIT (S/20,700,000.00) | 2 % | S/ 100,000.00 |
Al exceso de 5500 UIT (S/25,300,000.00) | 2.8 % | S/ 200,000.00 |
Asimismo, se aplicará el impuesto al titular o poseedor de aquel patrimonio de la suma del valor de:
- Bienes muebles
- Bienes inmuebles
- Activos financieros
- Dinero
- Derechos
- Todo bien material o inmaterial con valor económico
Periodicidad y recaudación
El tributo se aplicará en base a lo recaudado cada periodo anual al 31 de diciembre de cada año. La Sunat será el ente recaudador de dicho impuesto donde además elaborará el listado de personas naturales afectas.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 03060/2022-CR en el siguiente enlace:
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 15/09/2022