Mediante el Proyecto de Ley Nº 2697/2021-CR, presentado el día 21 de julio de 2022 en el Congreso de la República, se plantea establecer el marco normativo del aseguramiento universal de pensiones1 a través de una Cuenta de Ahorro Previsional, mediante un financiamiento que comprendería un porcentaje del IGV.
La presente propuesta es aplicable a todas las entidades públicas, privadas o mixtas vinculadas al acceso a pensiones, así como a todos los ciudadanos peruanos redientes en el país.
Por otro lado, entre otras medidas, se plantea la apertura de la Cuenta de Ahorro Previsional para cada peruano nacido dentro del territorio peruano, la cual se utilizaría solo para fines pensionarios, y tendría la condición de intangible.
Además, el fondo de ahorro previsional tendría como complemento a los siguientes aportes:
- El 2% del IGV por consumo de bienes o servicios a favor de la Cuenta de Ahorro Previsional.
- El 2 % del IR de cuarta y quinta categoría del ejercicio fiscal.
- Aporte del Estado de un bono Capital Semilla para cada niño recién nacido se deposita en la Cuenta de Ahorro Previsional con fines previsionales y capitalizables en el tiempo.
- Aportes voluntarios del usuario con fines previsionales.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°2697/2021-CR en el siguiente enlace:
Si necesita asesoría sobre cualquiera de los temas indicados, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe
Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 25/07/2022
1 Es un proceso orientado a lograr que todo ciudadano peruano residente en nuestro país, disponga del derecho a una pensión digna, a partir de los 65 años de edad en aplicación a los principios de universalidad, progresividad, y sostenibilidad fiscal.