Como es de conocimiento general, mediante el Decreto Ley N° 25897, se crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 10170/2024-CR, presentado al Congreso de la República el día 10 de febrero de 2025, se plantea modificar los artículos 40 y 42-A del Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25897, Ley que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), así como, el articulo 1 y la primera disposición complementaria de la Ley N° 27883, Ley .que establece la transferencia de Fondos Previsionales entre el Sistema Privado de Pensiones y otros Sistemas Previsionales del Exterior.
La finalidad de estas modificaciones, es permitir la disposición de hasta el 95,5% de los fondos previsionales por razones de enfermedad terminal o cáncer, de desempleo, migración y estudios.
Las situaciones que habilitarían el retiro del 95,5% por parte de los aportantes es la siguiente:
- Desempleo por más de 60 días calendario.
- El aportante tiene que pagar estudios superiores propios o de sus hijos y/o cónyuge.
- El aportante busca migrar a otro país para establecer su residencia en otro país (en este caso puede disponer el 100%).
- El aportante tiene una enfermedad terminal o se le haya diagnosticado con cáncer que reduzca su expectativa de vida.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 10170/2024-CR en el siguiente enlace: https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MjU2NjYx/pdf
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 11/02/2025