Mediante el Proyecto de Ley Nº 01956/2021-CR, presentado por el Congreso de la República el día 05 de mayo de 2022, se propone establecer medidas extraordinarias para la reprogramación de las deudas derivadas de los créditos financieros que tienen las personas naturales con las empresas del sistema financiero.
Ámbito
El presente proyecto señala que los siguientes tipos de créditos estarían sujetos a reprogramación:
- Créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales. Créditos Hipotecarios.
- Puede incluir créditos hipotecarios para vivienda, créditos Mivivienda, créditos comerciales con garantía hipotecaria, créditos personales con garantía hipotecarias, entre otros créditos con garantía hipotecaria. Solo se debe considerar una hipoteca por persona natural o sociedad conyugal.
- Los montos limite señalados, son aquellos que correspondan al capital adeudado al 29.02.2020, es decir los intereses compensatorios o moratorias u otros costos posteriores, no entran al cómputo de los límites señalados. Los fiadores, garantes y avales también son beneficiarios del presente proyecto.
Cabe resaltar que la reprogramación del crédito contaría con una garantía otorgada por el Gobierno nacional, siempre que, al 29 de febrero de 2020, los beneficiarios registren una calificación de riesgo normal o con problema potencial en los créditos.
Requisitos
Uno de los requisitos para acogerse a dicho beneficio es demostrar que ha sido afectado por la cuarentena y el Estado de Emergencia a raíz del covid-19 demostrando un número mínimo de cuotas de retraso consecutivas o alternadas, en los últimos 6 meses a la fecha de publicación de la ley de la siguiente manera:
- Para los créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales; el no haber pagado al menos tres (3) cuotas.
- Para créditos hipotecarios, el no haber pagado al menos tres (3) cuotas.
Es importante destacar que la reprogramación de las deudas no alcanza a aquellos que hayan sido beneficiarios de alguno de los programas de compra o reprogramación de deudas con garantías del Estado, dentro de las iniciativas de alivio económico a las personas naturales durante el período de pandemia por el covid-19, o quienes ya participaron o participen de los programas Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE.TURISMO, FAE-AGRO, Programa Garantías COVIDI9, entre otros programas del estado.
Plazos
Según el proyecto, las reprogramaciones tendrían un periodo de gracia, un monto límite máximo del crédito, entre otros, según el siguiente cuadro:
Tipo de crédito | Monto máximo | Periodo de gracia | Reducción del monto | Extensión del plazo | Apunte adicional |
Créditos de consumo, vehiculares, tarjetas de crédito y préstamos personales | S/80 000.00 | 3 meses | 20% sobre la última cuota | 60 meses adicionales al plazo inicialmente pactado | El deudor y la empresa del sistema financiero pueden establecer modificaciones que beneficien al deudor. |
Créditos hipotecarios | S/500 000.00 | 3 meses | 10% sobre la última cuota | 60 meses adicionales al plazo inicialmente pactado | El deudor y la empresa del sistema financiero pueden establecer modificaciones que beneficien al deudor. |
Finalmente, la tasa compensatoria para la reprogramación de deudas es como máximo la fijada anualmente por el Banco Central de Reserva del Perú, por toda la vigencia de la operación, hasta que se pague por completo.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 01956/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 10/05/2022