Cómo es de conocimiento general, a través del Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, se establece un marco normativo a favor de las micro, pequeñas y medianas empresas, el que además contiene un tratamiento laboral específico para los trabajadores de la micro y pequeña empresa.
Mediante el Proyecto de Ley N°00271/2021-CR, se propone un marco normativo para la promoción de la competitividad, formalización, reactivación y desarrollo de las micro y pequeñas empresas.
Sobre el citado proyecto, se pueden resaltar los siguientes puntos:
1. Se propone un Régimen Laboral Especial para las micro y pequeñas empresas que reconoce, entre otros, derechos como:
i) Una indemnización por despido injustificado equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias;
ii) Dos gratificaciones equivalentes a media remuneración cada una;
iii) Compensación por tiempo de servicios computada a razón de 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
2. Para estar comprendidas en este régimen especial,las Mype deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada acompañada de una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.
3. Se mantendría la vigencia del régimen tributario señalado en el Decreto Legislativo N° 1269, norma que crea el régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley Nº 00271/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 20/09/2021