Cómo es de conocimiento general, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado válida el legislador.
Por otro lado, mediante el artículo 7 de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente define el principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental como la carga de los costos de toda persona natural o jurídica manifestados en riesgos o daños que generen en el ambiente.
Mediante el Proyecto de Ley N°1208/2021-CR, se propone incorporar en el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta un párrafo adicional relacionado que prohibiría la deducción de los gastos de remediación y el daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes. Además, dicho párrafo menciona que los costos del deterioro ambiental son asumidos por el causante del perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental.
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Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 28/01/2022