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Proyecto de Ley que plantea prohibir la deducción de gastos de cumplimiento de medidas correctivas por la autoridad ambiental

Cómo es de conocimiento general, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado válida el legislador.

Asimismo, en el artículo 44 de la citada norma, se han previsto una serie de supuestos cuya deducción para la determinación del Impuesto a la Renta no está permitida.

Mediante el Proyecto de Ley Nº 1447/2021-CR, presentado ante el Congreso de la República, se plantea incorporar el literal t) en el artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, a través de  dicha incorporación no se permitiría la deducción de los gastos provenientes del cumplimiento de las medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente; así como, las indemnizaciones provenientes por daños al medio ambiente, la salud, vulneración de los derechos de los pueblos indígenas u otros derechos difusos, derivados de mandatos judiciales y/o transacciones extrajudiciales.

Cabe resaltar que el Congreso ya ha planteado diversas propuestas legislativas con el mismo fin, conforme se desprende del siguiente cuadro:

NúmeroSumillaFecha de PresentaciónEnlaceSeguimiento
01233/2021-CRPlantea  modificar el inciso c) artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, e incluir el inciso t) en tal artículo como no deducibles los gastos incurridos en el cumplimiento de medidas correctivas y/o daños ambientales impuestos por la entidad ambiental competente.01/02/2022https://tinyurl.com/ycknd4euSe encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología desde el 07/02/2022.
1232/2021-CRSe plantea prohibir la deducción del impuesto a la renta por los gastos provenientes de daños ambientales y garantizar así la aplicación de los principios de internalización de costos ambientales, responsabilidad ambiental y el deber de prevención.01/02/2022https://tinyurl.com/2vwv2nr2Se encuentra en la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología desde el 07/02/2022.
1208/2021-crSe propone incorporar en el inciso z) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta un párrafo adicional relacionado que prohibiría la deducción de los gastos de remediación y el daño ambiental causado por derrames de petróleo y otros elementos contaminantes. Además, dicho párrafo menciona que los costos del deterioro ambiental son asumidos por el causante del perjuicio, conforme al principio de internalización de costos y de responsabilidad ambiental.27/01/2022https://tinyurl.com/ye29an8nSe encuentra en la  Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera desde el 01/02/2022.

Si necesita asesoría sobre estos temas, puede concertar una cita con nuestra área de consultoría especializada a consultas@contadoresyempresas.com.pe

Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°1447/2021-CR, puede ingresar al siguiente enlace:

https://wb2server.congreso.gob.pe/spley-portal-service/archivo/MTY0ODg=/pdf/PL0144720220310

Fuente: Staff de Contadores & Empresas

Fecha: 14/03/2022

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HENRY CORILLOCLLA DE LA CRUZ

Contador público colegiado. Egresado de la maestría en banca y finanzas por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Asesor Contable de Contadores & Empresas.