Cómo es de conocimiento general, el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta ley, pasando a detallar luego la norma, una serie de supuestos cuya deducción ha considerado válida el legislador.
Asimismo, en el artículo 44 de la citada norma, se han previsto una serie de supuestos cuya deducción para la determinación del Impuesto a la Renta no está permitida.
Mediante el Proyecto de Ley Nº 4062/2022-CR, presentado ante el Congreso de la República el día 25 de enero de 2023, se plantea incorporar el literal t) al artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, a través de dicha incorporación no se permitiría la deducción de los gastos por el cumplimiento de medidas preventivas, medidas cautelares y medidas correctivas impuestas por la autoridad ambiental competente.
Además, la propuesta señala que dichos costos serán asumidos por el titular de la actividad, conforme al Principio de Internalización de Costos y Principio de Responsabilidad Ambiental.
Cabe resaltar que el Congreso ya ha planteado diversas propuestas legislativas con una finalidad similar, contenidas en los Proyectos 1447/2021-CR, 01233/2021-CR, 1232/2021-CR y 1208/2021-CR.
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Para acceder al contenido completo del Proyecto de Ley N°4062/2022-CR, puede ingresar al siguiente enlace:
Fuente: Staff de Contadores & Empresas
Fecha: 26/01/2023