Mediante el Proyecto de Ley N°4704/2022-CR, presentado el día 12 de abril de 2023 al Congreso de la República, se propone establecer un marco legal para la aplicación de medidas extraordinarias necesarias de reprogramación y moratoria de pagos de créditos de personas naturales y MYPES de los distritos y departamentos que se vieron afectadas económicamente por las declaratorias del Estado de Emergencia, dispuestos en los Decretos Supremos 019-2023-PCM, 024-2023-PCM, 035-2023- PCM y 038-2023-PCM, a consecuencia los desastres naturales ocurridos el 2023.
Ámbito de aplicación:
Las personas naturales y MYPES con deudas vigentes con la banca comercial y/o con las Empresas del Sistema Financiero (ESF) que estén dentro de la declaratoria del Estado de Emergencia 2023 podrán solicitar la reprogramación o moratoria de sus deudas, en los siguientes créditos:
- Créditos de consumo deben ser no mayor a los S/ 5000.00 (cinco mil y 00/100 soles).
- Créditos vehiculares, tarjeta de crédito, préstamos personales hasta los S/. 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).
- Créditos MYPE no deben ser mayores de S/. 50 000.00 (cincuenta mil y 00/100 soles).
- Créditos Hipotecarios: créditos hipotecarios para vivienda no deben superar los S/. 100 000.00 (cien mil y 00/100 soles), se excluyen los créditos del Programa MIVIVIENDA.
Requisitos para ser beneficiario:
Sería beneficiarios de lo dispuesto en el presente proyecto de Ley los deudores que, al cierre del mes anterior a la declaratoria de Estado de Emergencia, se hayan encontrado clasificados en la empresa como Normal o Con Problemas Potenciales (CPP).
Asimismo, los beneficiarios deberían estar domiciliados en las zonas declaradas afectadas por los desastres naturales ocurridos el 2023. Debiendo demostrar mediante un número mínimo de cuotas de retraso consecutivas o alternadas, desde enero de 2023, quedando de la siguiente manera:
- Para créditos con garantía hipotecaria, el no haber pagado al menos una (1) cuota.
- Para créditos consumo, personales, tarjeta de crédito, microempresa, pequeña empresa y vehiculares; el no haber pagado al menos dos (2) cuotas.
Cabe señalar que no podrán acogerse al presente programa quienes participen o ya hayan participado en los programas de Reactiva Perú, FAE-MYPE, FAE-TURISMO, FAE-AGRO, Programa Garantías Covid, entre otros programas del Estado.
Plazos de reprogramación:
- Para créditos consumo, personales, tarjeta de crédito, microempresa, pequeña empresa y vehiculares, préstamos personales tendrán una extensión del plazo hasta por seis (6) meses adicionales al plazo inicial.
- Para créditos con garantía hipotecaria, hasta por S/. 100 000.00 (cien mil y 00/100 soles) tendrán una extensión del plazo hasta por nueve (9) meses adicionales al plazo inicial.
Exclusiones
Estarían excluidos:
- Los sujetos comprendidos en el ámbito de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, así como de las personas jurídicas comprendidas bajo el ámbito de la decimotercera disposición complementaria final de la Ley 30737, así como cualquier persona o ente jurídico sometida a procesos por delitos de corrupción y conexos o cuyos representantes, debidamente acreditados ante la Empresa del Sistema Financiero (ESF), estén siendo investigados por dichos delitos; quedando exceptuados los créditos de las personas o entes jurídicas que hayan cumplido con el pago total de la reparación civil a que hubiera lugar y siempre que estas tengan la condición de habilitadas para contratar con el Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación de una declaración jurada del prestatario a la Empresa del Sistema Financiero (ESF).
- Los inhabilitados por el Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Este criterio de exclusión se verifica con la presentación a la Empresa del Sistema Financiero (ESF), de una declaración jurada de prestatario.
Puede acceder al contenido completo del Proyecto de Ley en el siguiente enlace: https://tinyurl.com/mwneej3u
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Fuente: Staff Contadores & Empresas
Fecha: 13/04/2023